El día de hoy, 8 de enero del 2016, es la fecha en la que los amigos y protectores de los animales, ven concretados sus esfuerzos por amparar a quienes no tienen voz, y son muchas veces víctimas de crueldad y actos inhumanos, que no deben dejar de ser sancionados.
El Estado Peruano, mediante Ley N° 30407, ha promulgado la Ley de Protección y Bienestar Animal, que establece las condiciones necesarias para brindar protección a las especies de animales vertebrados domésticos o silvestres, reconociéndolos como animales sensibles, los cuales merecen gozar de buen trato por parte del ser humano y vivir en armonía con el medio ambiente.
Entre sus principales artículos señala que
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS:
“Artículo 206-A. Abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres
El que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con cien a ciento ochenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36.
Si como consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono el animal doméstico o silvestre muere, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ciento cincuenta a trescientos sesenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36”.
Asimismo, señala que:
Artículo 6. Denuncia por incumplimiento de la Ley
Toda persona, natural o jurídica, está facultada para denunciar las infracciones a la presente Ley. Los gobiernos locales, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú tienen el deber de atenderlas e intervenir para garantizar la aplicación de la presente Ley.
Todos merecemos vivir en un ambiente de armonía, paz y bienestar, no permitamos actos de violencia y brutalidad contra ningún ser vivo. Contribuyamos a hacer de nuestro mundo un lugar más sensible, habitable para todos.
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